Ramas del derecho
La división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Esta distinción se puede basar en tres criterios:
1-criterio del interés: diferencia entre lo público y privado en base al interés jurídicamente protegido. el derecho público corresponde al interés general, mientras que el privado al interés particular.
2- criterio de la voluntad: valor que se le asigna a las partes que intervienen en la relación regulada por la norma, para el derecho público las relaciones están en diferente plano, una subordinada a la otra; para el derecho privado las dos partes están equiparadas.
3- criterio pragmático:toma en cuenta a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado actúa el derecho público, y cuando intervienen particulares, lo hace el derecho privado.
DERECHO PÚBLICO
Derecho Internacional Público
Normas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional
Derecho Constitucional
Regula las instituciones políticas del Estado, su organización, su estructura fundamental, sus orígenes, funcionamiento.
Derecho Administrativo
Conjunto de normas y principios aplicables a la institución y funcionamiento de los servicios públicos del estado y al contralor de la administración pública.
Derecho Procesal
Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, la actuación del juez y las partes en el proceso.
Derecho Penal
Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
DERECHO PRIVADO
Derecho Civil
Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, comprende las relaciones patrimoniales, personales, de domicilio, de contratos, de derecho sucesorio, etc
Derecho Comercial
Regula las relaciones entre personas privadas que tienen la particularidad por la profesión que ejercen: comerciantes. Comprenderá sus obligaciones, las operaciones comerciales, actos de comercio, sociedades comerciales, etc.
Derecho Laboral
Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
Derecho Internacional Privado
Regula relaciones jurídicas que dependen del derecho de dos estados.
Esta distinción se puede basar en tres criterios:
1-criterio del interés: diferencia entre lo público y privado en base al interés jurídicamente protegido. el derecho público corresponde al interés general, mientras que el privado al interés particular.
2- criterio de la voluntad: valor que se le asigna a las partes que intervienen en la relación regulada por la norma, para el derecho público las relaciones están en diferente plano, una subordinada a la otra; para el derecho privado las dos partes están equiparadas.
3- criterio pragmático:toma en cuenta a la persona que interviene en las relaciones jurídicas. Cuando interviene el Estado actúa el derecho público, y cuando intervienen particulares, lo hace el derecho privado.
DERECHO PÚBLICO
Derecho Internacional Público
Normas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional
Derecho Constitucional
Regula las instituciones políticas del Estado, su organización, su estructura fundamental, sus orígenes, funcionamiento.
Derecho Administrativo
Conjunto de normas y principios aplicables a la institución y funcionamiento de los servicios públicos del estado y al contralor de la administración pública.
Derecho Procesal
Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, la actuación del juez y las partes en el proceso.
Derecho Penal
Comprende las normas que regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellas que se consideran delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción. La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
DERECHO PRIVADO
Derecho Civil
Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, comprende las relaciones patrimoniales, personales, de domicilio, de contratos, de derecho sucesorio, etc
Derecho Comercial
Regula las relaciones entre personas privadas que tienen la particularidad por la profesión que ejercen: comerciantes. Comprenderá sus obligaciones, las operaciones comerciales, actos de comercio, sociedades comerciales, etc.
Derecho Laboral
Se refiere a las relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el trabajador.
Derecho Internacional Privado
Regula relaciones jurídicas que dependen del derecho de dos estados.