Asignaciones Familiares
Es un derecho de los niños y jóvenes. Es una prestación económica que reciben trabajadores /a que tengan hijos o menores a cargo. También esta destinado a niños que integran hogares de vulnerabilidad socio-económica. Esta prestación tiene como fin que los beneficiarios cumplan con determinadas condiciones: cursar la enseñanza formal y atender su salud.
Definición extraída de página del B.P.S.
Es un derecho de los niños y jóvenes. Es una prestación económica que reciben trabajadores /a que tengan hijos o menores a cargo. También esta destinado a niños que integran hogares de vulnerabilidad socio-económica. Esta prestación tiene como fin que los beneficiarios cumplan con determinadas condiciones: cursar la enseñanza formal y atender su salud.
Definición extraída de página del B.P.S.
http://www.bps.gub.uy/
* Asignaciones familiares, régimen general por actividad Ley 15084
Hijo o menor a cargo de trabajador dependiente de la actividad privada o patrón de empresa unipersonal rural con hasta 200 hectáreas. La prestación se paga desde el embarazo. Para mantener el derecho, los menores deben asistir a un centro de enseñanza formal:
Se paga hasta los 14 años si el menor recibe educación primaria.
Hasta los 16 años, cuando no ha completado primaria como consecuencia de una enfermedad, por residir en zonas rurales a más de 5km del centro educativo más cercano, por ser hijo de empleado fallecido, absolutamente incapacitado para el trabajo, o hijo de un trabajador que sufre privación de libertad.
Hasta los 18 años, si cursa estudios superiores en institutos estatales y/o privados habilitados. Desde el momento de la solicitud, se tendrá derecho a reclamar una retroactividad que no podrá exceder el período de un año.
Quienes avalen una incapacidad, tendrán derecho a percibir el doble del monto correspondiente a una Asignación Familiar, siempre que no perciban además, una pensión por invalidez. Si el beneficiario es pensionista por invalidez, la Asignación Familiar se paga hasta los 15 años, siempre que el beneficiario estudie o su discapacidad justifique la no concurrencia a centros de estudio
Hijo o menor a cargo de trabajador dependiente de la actividad privada o patrón de empresa unipersonal rural con hasta 200 hectáreas. La prestación se paga desde el embarazo. Para mantener el derecho, los menores deben asistir a un centro de enseñanza formal:
Se paga hasta los 14 años si el menor recibe educación primaria.
Hasta los 16 años, cuando no ha completado primaria como consecuencia de una enfermedad, por residir en zonas rurales a más de 5km del centro educativo más cercano, por ser hijo de empleado fallecido, absolutamente incapacitado para el trabajo, o hijo de un trabajador que sufre privación de libertad.
Hasta los 18 años, si cursa estudios superiores en institutos estatales y/o privados habilitados. Desde el momento de la solicitud, se tendrá derecho a reclamar una retroactividad que no podrá exceder el período de un año.
Quienes avalen una incapacidad, tendrán derecho a percibir el doble del monto correspondiente a una Asignación Familiar, siempre que no perciban además, una pensión por invalidez. Si el beneficiario es pensionista por invalidez, la Asignación Familiar se paga hasta los 15 años, siempre que el beneficiario estudie o su discapacidad justifique la no concurrencia a centros de estudio
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15084&Anchor=
* Asignaciones por Plan de Equidad
Son beneficiarios de la prestación los niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica o estén en atención de tiempo completo en establecimientos del INAU o en Instituciones en convenio con dicho Instituto.
Se paga hasta los 14 años si el menor recibe educación primaria.
Hasta los 16 años, cuando no ha completado primaria como consecuencia de una enfermedad, por residir en zonas rurales a más de 5 km del centro educativo más cercano. Hasta los 18 años, si cursa estudios superiores en institutos estatales y/o privados habilitados.
Si el beneficiario es pensionista por invalidez, la Asignación Familiar se paga hasta los 18 años, siempre que el beneficiario estudie o que su discapacidad justifique la no concurrencia a centros de estudio.
La asistencia consiste en un monto mensual de dinero que administran las personas físicas o jurídicas que ejerzan la capacidad legal del menor. Si personas de distinto sexo cumplen con esas condiciones, tendrá preferencia la mujer. Para percibir la AFAMPE (Asignación Familiar Plan de Equidad) no se puede estar percibiendo otra Asignación Familiar.
Son beneficiarios de la prestación los niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica o estén en atención de tiempo completo en establecimientos del INAU o en Instituciones en convenio con dicho Instituto.
Se paga hasta los 14 años si el menor recibe educación primaria.
Hasta los 16 años, cuando no ha completado primaria como consecuencia de una enfermedad, por residir en zonas rurales a más de 5 km del centro educativo más cercano. Hasta los 18 años, si cursa estudios superiores en institutos estatales y/o privados habilitados.
Si el beneficiario es pensionista por invalidez, la Asignación Familiar se paga hasta los 18 años, siempre que el beneficiario estudie o que su discapacidad justifique la no concurrencia a centros de estudio.
La asistencia consiste en un monto mensual de dinero que administran las personas físicas o jurídicas que ejerzan la capacidad legal del menor. Si personas de distinto sexo cumplen con esas condiciones, tendrá preferencia la mujer. Para percibir la AFAMPE (Asignación Familiar Plan de Equidad) no se puede estar percibiendo otra Asignación Familiar.
Fuente: http://www.bps.gub.uy/