Conceptos de Derecho
El ser humano es un ser social, convive en sociedad con otros para satisfacer sus necesidades.
Si bien el hombre ha vivido siempre en sociedad, la sociedad primitiva tenía una constitución diferente a la actual. En las sociedades primitivas los individuos se someten a disciplinas y obedecen a algunas autoridades (el más anciano, el hechicero, etc.) Todos se ajustan a ciertas reglas generales. A medida que las sociedades se complejizan esas figuras van perdiendo poder.
La familias, tribus, constituían un "clan" que agrupaba a todos los descendientes. El problema central era mantener la paz entre los distintos jefes de familia.La separación y autonomía del derecho como forma especializada de control social, se fue alcanzando gradualmente, a medida que se operaba la transición de la sociedad basada en vínculos de sangre a la sociedad política.
La sociedad organizada políticamente en estados toma a su cargo la función de regular las relaciones más esenciales entre los miembros de la sociedad, las relaciones externas, le interesan las acciones de los individuos en su repercusión social. Por medio del derecho la sociedad formaliza sus relaciones, crea vínculos, legitima alguno de ellos y prohíbe otros.
El derecho es una ciencia normativa. Norma se puede definir como un precepto de conducta que prevé una sanción para el caso de que no se cumpla.
El derecho está formado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad, para hacer posible la coexistencia, que traducen un ideal de justicia.
las normas actúan regulando la vida social al determinar los deberes y facultades de cada individuo en la sociedad, de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función del obrar de los demás. Es la norma jurídica la que restringe nuestra esfera de acción, pero es también la que nos asegura el libre desenvolvimiento de nuestras facultades. Por lo tanto, si bien aparece como una limitación a nuestra libertad, lo que hace es garantizarla.
FINALIDAD DEL DERECHO
Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario.
No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas.
La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás.
Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas.
Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes:
- Regulación de la convivencia social.
- La seguridad jurídica.
- La justicia.
Regulación de la convivencia social
El Derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido de la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.
La seguridad jurídica
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.
La justicia
Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.
DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO
Derecho como conjunto de normas de conducta inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social. Los individuos son los destinatarios de las nomas del derecho, éste se refiere al ser humano y su conducta, pero no estudia el comportamiento, sino que señala lo que se debe y no se debe hacer.
DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
Facultad o poder reconocido a una persona por la legislación vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Es una facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas. Existe derecho subjetivo de A cuando B está obligado a realizar u omitir cierta acción.
DERECHO NATURAL
Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. La doctrina del Derecho Natural postula la existencia de un sistema jurídico dado objetivamente a la conciencia humana, un derecho de la naturaleza, en cuya confección no ha participado el hombre, y cuyas leyes éste se limita a descubrir.
DERECHO POSITIVO
Conjunto de norma jurídicas, creadas por los individuos, escritas o no, vigentes en un Estado, es propio y particular de cada país
Si bien el hombre ha vivido siempre en sociedad, la sociedad primitiva tenía una constitución diferente a la actual. En las sociedades primitivas los individuos se someten a disciplinas y obedecen a algunas autoridades (el más anciano, el hechicero, etc.) Todos se ajustan a ciertas reglas generales. A medida que las sociedades se complejizan esas figuras van perdiendo poder.
La familias, tribus, constituían un "clan" que agrupaba a todos los descendientes. El problema central era mantener la paz entre los distintos jefes de familia.La separación y autonomía del derecho como forma especializada de control social, se fue alcanzando gradualmente, a medida que se operaba la transición de la sociedad basada en vínculos de sangre a la sociedad política.
La sociedad organizada políticamente en estados toma a su cargo la función de regular las relaciones más esenciales entre los miembros de la sociedad, las relaciones externas, le interesan las acciones de los individuos en su repercusión social. Por medio del derecho la sociedad formaliza sus relaciones, crea vínculos, legitima alguno de ellos y prohíbe otros.
El derecho es una ciencia normativa. Norma se puede definir como un precepto de conducta que prevé una sanción para el caso de que no se cumpla.
El derecho está formado por un conjunto de normas aplicables a una sociedad, para hacer posible la coexistencia, que traducen un ideal de justicia.
las normas actúan regulando la vida social al determinar los deberes y facultades de cada individuo en la sociedad, de modo tal que limitan la libertad de cada uno en función del obrar de los demás. Es la norma jurídica la que restringe nuestra esfera de acción, pero es también la que nos asegura el libre desenvolvimiento de nuestras facultades. Por lo tanto, si bien aparece como una limitación a nuestra libertad, lo que hace es garantizarla.
FINALIDAD DEL DERECHO
Concebir una sociedad sin leyes es incurrir en un absurdo lógico. El Derecho es el tejido conjuntivo, el esqueleto de la sociedad, o como dice Ortega y Gasset, el aparato ortopédico de la sociedad. Esta fórmula es más gráfica y más exacta, ya que si la sociedad necesita de ese aparato ortopédico es porque el hombre tiene una naturaleza débil y falible. Si fuera infinitamente bueno, si jamás invadiera la esfera ajena, el derecho no sería tan necesario.
No se concibe el Derecho fuera de un conglomerado humano. El hombre aislado carece de relaciones jurídicas, no puede tener deberes con respecto a sujetos que no existen ni derechos exigibles de personas hipotéticamente suprimidas.
La finalidad primaria del Derecho es hacer posible la convivencia social pacífica, asegurar la paz y el orden dentro de una sociedad, lo que se llama la seguridad. En su sentido más general, la seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Una segunda finalidad del derecho es introducir cierto grado de certeza en las relaciones entre los miembros de la sociedad y de este modo hacer posibles los intercambios económicos entre ellos. La conducta ajena es libre. El derecho introduce un elemento de certeza en esa libertad, cierto poder de prever y de anticipar las conductas ajenas al determinar lo que los demás tienen derecho y deber de hacer o no hacer. El derecho tiende a garantizar de manera cierta e inequívoca la acción futura de los demás.
Y la tercera y más importante finalidad del Derecho es introducir y mantener la justicia en las relaciones humanas.
Entre los fines del Derecho, se tienen los siguientes:
- Regulación de la convivencia social.
- La seguridad jurídica.
- La justicia.
Regulación de la convivencia social
El Derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido de la agresión de los demás. El Derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad.
La seguridad jurídica
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho.
La justicia
Justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad.
DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO
Derecho como conjunto de normas de conducta inspiradas en el ideal de justicia e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social. Los individuos son los destinatarios de las nomas del derecho, éste se refiere al ser humano y su conducta, pero no estudia el comportamiento, sino que señala lo que se debe y no se debe hacer.
DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO
Facultad o poder reconocido a una persona por la legislación vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Es una facultad o prerrogativa que tiene un individuo de hacer o dejar de hacer algo, permiso que le otorgan las normas. Existe derecho subjetivo de A cuando B está obligado a realizar u omitir cierta acción.
DERECHO NATURAL
Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas. La doctrina del Derecho Natural postula la existencia de un sistema jurídico dado objetivamente a la conciencia humana, un derecho de la naturaleza, en cuya confección no ha participado el hombre, y cuyas leyes éste se limita a descubrir.
DERECHO POSITIVO
Conjunto de norma jurídicas, creadas por los individuos, escritas o no, vigentes en un Estado, es propio y particular de cada país
Bibliografía:
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998.
-Jiménez de Aréchaga, E. Introducción al Derecho, Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento jurídico, tomo I y II, 2002.
-Véscovi, Enrique, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Letras, 1998.